Será procedente para atender imprevistos o situaciones de iliquidez transitoria del asociado.
Éste puede constituirse como avance sobre el salario mensual o sobre la prima semestral.
Se otorgará en los siguientes términos:
- Antigüedad: Dos (2) meses.
- Monto: Hasta el 50% del salario mensual del asociado
- Plazo máximo: Seis (6) meses.
- Garantía: Pagaré.
- Condiciones:
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